Las Siete Leyes, el “sistema centralista”
En las
sesiones precedentes se ha visto que México tras consolidar su independencia
política transitó a una republica federal en 1824. La primera republica Federal
enfrentó grandes problemas que denunciaron los diversos intelectuales y grupos políticos:
la frecuente violación a las garantías individuales y los también frecuentes conflictos
entre los poderosos estados y la federación.
En esta sesión se
aborda el papel que jugó el Congreso en el cambio del sistema federal al
sistema centralista en 1836. El cambio a
un sistema unitario no fue por medio de la fuerza militar, sino mediante una
serie de reformas constitucionales, que descansaron en amplio político y
social.
Dos
motivos suelen señalarse para explicar los motivos que condujeron al cambio de forma
de gobierno: la secesión de Texas y la permanente confrontación entre los
estados y el gobierno federal. Estos motivos merecen revisarse brevemente.
La secesión de Texas
Texas
celebra 183 años de independencia, en El mundo, Austin-San Antonio. 21 de
febrero de 2019.
Los
Estados Unidos Mexicanos en 1824
Al final del régimen colonial y en los primeros
años de vida independiente las autoridades españolas y mexicanas otorgaron concesiones
de tierras a gran escala en Texas, con la intención de mantener fuera de su
territorio a posibles enemigos: tanto a los franceses durante la invasión
napoleónica, como a los propios españoles cuando la antigua metrópoli rechazó
la independencia del nuevo país.
Al iniciar el siglo XIX los vecinos del norte muestran
un decidido carácter expansionista; pues, las trece colonias originales de
Norteamérica, tras su independencia, han duplicado su tamaño con adquisiciones
territoriales espectaculares como la compra de la Luisiana, en 1803, y de las
dos Floridas, en 1819.[1]
A partir de la independencia de México buscan comprar aquella región al nuevo
país.[2]
Cherokeean Herald, 1 de marzo de 2021.
Una avalancha
de colonos llega a Texas. En unos cuantos años, los habitantes de origen
hispano en la región son rebasados en una proporción de seis a uno,
(aproximadamente tres mil frente a dieciocho mil, y muy rápido sigue
incrementándose el número de extranjeros).[2]
Las
autoridades mexicanas tratan de
frenar la especulación de tierras, que los mismos mexicanos hacen y a la
inmigración ilegal de colonos estadounidenses.[3]
La ley
del 6 de abril 1830 prohíbe la venta del territorio y ordena que se impida el
ingreso de colonos estadounidenses en Texas.[4]
En la ciudad de México el Congreso suspende el sistema
federal el 23 de octubre de 1835. De inmediato, el 6 de noviembre de 1835, una
convención de colonos declara rotas sus relaciones con la República por
encaminarse al sistema centralista. La declaración de independencia se
firma el 6 de marzo de 1836, en medio de la campaña del general Santa Anna.
La
declaración de independencia de Texas es una copia de la de Estados Unidos
contra Inglaterra, en 1776. Es decir, responsabiliza a la metrópoli de todas
las desgracias nacionales. Los texanos se quejan de ser víctimas de persecución
religiosa por parte de México. Aunque la Constitución Federal protegía a la
católica como religión de Estado; en realidad, nunca hubo persecución religiosa
y mucho menos contra los colonos en Texas, a quienes les permite la práctica de
sus creencias sin ninguna restricción. De hecho, el estado de Coahuila y Texas
promulga la primera ley de tolerancia religiosa en México, en 1834.
Los
independentistas acusan a las autoridades mexicanas de usar “mercenarios” para
combatir a los texanos. Más bien, quienes acudieron a verdaderos soldados de
fortuna, fueron precisamente los colonos rebeldes, pues ofrecieron hasta
quinientos acres de tierra a los “voluntarios” que lucharan por su
independencia, los que llegaron en grandes cantidades.
La declaración de independencia argumenta como
principal motivo para separarse de México el cambio del sistema político a una
república central, porque priva a los colonos de una “representación efectiva”.[1]
Los verdaderos móviles de los colonos son la resistencia a pagar
impuestos y a una presencia más efectiva de las autoridades mexicanas para vigilar
los procesos de distribución de tierras en Texas. La aspiración de algunos colonos a que la región se integre
a los Estados Unidos y los intereses esclavistas de colonos sureños, que
consideran el trabajo esclavo indispensable para la explotación del
algodón, el rey de las materias primas en la era de la revolución industrial.[2]
El
gobierno mexicano presenta tres grandes dificultades para defender su
territorio. La primera es la
falta de un ejército formal y disciplinado. En 1833, durante la administración
de Valentín Gómez Farias se había destruido el ejército y dejado la defensa del
sistema federal en manos de los ciudadanos en armas, las milicias cívicas.
La administración de 1835 se dedicó constantemente
á procurar la resurrección del ejército; mas su obra no pudo ser perfecta,
porque los cuerpos que levantaba en un día, al siguiente marchaban a quemar sus
cartuchos sobre el enemigo. … La mayor parte de los cuerpos que penetraron en
Texas, acababan de formarse, y éste fué el principio de nuestras desventuras
-explicó el ministro de Guerra en su memoria de la Secretaría de Guerra de
1839.[1]
La segunda dificultad para hacer la
guerra es la falta de recursos económicos. El gobierno tiene que recurrir a
préstamos forzosos, nuevas contribuciones y contratos con los agiotistas para
poder hacer frente a la situación.
La respuesta del gobierno también se
ve limitada por la agitación política derivada del cambio de forma de gobierno.[2]
En un inicio las armas mexicanas se imponen en la campaña de Texas, que no está exenta de crueldad y masacres.
El Álamo en 1836 con la bandera
mexicana ondeando.
En la
batalla de San Jacinto los colonos hacen prisionero al general Santa Anna. “Con
tal de salvar el cuello”, el
14 de mayo de 1836, Santa Anna firma un convenio con el presidente de la
república de Texas, David G. Burnet. En el primer artículo, el jefe
mexicano acepta no tomar las armas ni
influir en que se tomaran contra el pueblo de Texas; por el segundo, cesan las
hostilidades entre mexicanos y tejanos; y por el tercero, las tropas mexicanas deben
evacuar el territorio de Texas, pasando al otro lado del río Grande del norte.[1]
Este convenio sirve para que Estados Unidos, Francia e Inglaterra reconozcan la
independencia de Texas.
Cinco días después, el 19 de mayo de
1836, en la ciudad de México el secretario de Guerra, José
María Tornel, informa al
Congreso el resultado de la batalla de San Jacinto. En sesión secreta, la
comisión especial sobre Texas presenta un proyecto de ley, aprobado por la
mayoría, que autoriza al gobierno para continuar "vigorosamente" la
guerra sobre Texas y declara sin ningún valor y efecto cualquier tratado
convenido por el presidente prisionero con los colonos de Texas.[1]
Es demasiado tarde, las tropas mexicanas han sido evacuadas.
Durante
los siguientes nueve años prevalece una situación de guerra entre México y la
República de Texas. México no pude recuperar un territorio que está demasiado
lejos de los centros de población más importantes del país. Así lo reconocen
algunas de las mentes más lúcidas de México -entre ellas Lucas Alamán- y por eso
recomiendan reconocer su independencia para evitar un conflicto mayor; pero son
acusados de traidores, por pretender renunciar a una parte del territorio
nacional.[1]
El congreso constituyente de 1835-1836
La Constitución
de 1824 estableció: “Jamás se podrán reformar los artículos de esta constitución
y del acta constitutiva que establecen la libertad e independencia de la nación
mexicana, su religión, forma de gobierno, libertad de imprenta, y división de
los poderes supremos de la federación y de los Estados” (art. 171).
En 1834 el general Santa
Anna convoca a elecciones para formar un nuevo Congreso,[1] que comenzaría a legislar
en enero de 1835. El congreso queda dividido en cuatro grandes grupos políticos:
un grupo numeroso de santannistas, casi la mitad pertenece al partido del
orden, pero sólo una cuarta se inclina abiertamente por el centralismo; otra
cuarta parte son federalistas moderados, que de manera sistemática se oponen al
cambio en la forma de gobierno. El gran ausente son los liberales radicales,
que están desprestigiados y desarticulados debido a las reformas de secularización
de la sociedad que habían impulsado en 1833 durante la vicepresidencia de
Valentín Gómez Farías.[2]
El Congreso tuvo tres
etapas
De enero a septiembre
de 1835 funcionó como un Congreso ordinario, el sexto constitucional.
El estado Zacatecas es el último
bastión del federalismo, que es defendido por sus ciudadanos en armas. En abril
y mayo de 1835 el general Santa Anna dirige la campaña contra las milicias
cívicas zacatecanas, mientras que el Congreso decreta la reducción de la milicia
local en los estados, Distrito Federal y territorios.
Segunda etapa. De
septiembre de 1835 a diciembre de 1836, el Congreso redacta las Siete Leyes
Constitucionales que dan origen a la primera república centralista.[1]
Tercera
etapa. De enero a mayo de 1837, elabora la legislación
secundaria, necesaria para implementar la nueva forma de gobierno unitaria.[2]
El debate y el consenso político
La Constitución
de 1824 estableció que en 1830 podía reformarse, excepto ciertos principios que
no podían cambiarse porque eran la base del pacto federal. Estos eran la
libertad e independencia de la nación, la libertad de imprenta, la división de
poderes tanto del gobierno federal como de los estados y la intolerancia de
cualquier otra religión que no fuera la católica. Todos los demás preceptos
constitucionales pueden
reformarse.[1]
En ese año los periódicos de la
capital discutieron ampliamente las posibles reformas. Varias legislaturas estatales presentaron
al Congreso General una lista de recomendaciones para modificar la
Los derechos políticos y los
propietarios
El
federalista convencido José María Luis Mora, demanda reformar el sistema
electoral, “base para el precioso ejercicio de la ciudadanía”, pues considera
que la Constitución de Cádiz (1812) estableció una "igualdad mal
entendida", que extendió los derechos políticos “hasta las últimas clases
de la sociedad".[1] En efecto, en el México
independiente predomina un diseño de derechos políticos amplios, si se compara
con los modelos censitarios y fiscales de Estados Unidos, Inglaterra y Francia.
Para ser ciudadano es suficiente ser varón mayor de edad, salvo algunas
restricciones. Sin embargo, con base en la tradición hispánica diferencia entre
el ciudadano activo (aquel con derecho a votar y ser elegido como elector) y la
ciudadanía pasiva (persona con derecho a ser votada). El control de la
participación política descansa en el sistema indirecto y en los muy variados
requisitos que se imponen al ciudadano pasivo.
Las
elecciones a nivel federal mantienen el complicado procedimiento instituido en
la Constitución de 1812. Es un sistema indirecto en tres grados, que consiste
en seleccionar electores de parroquia, los cuales a su vez eligen electores de
partido. Estos luego se reúnen para elegir diputados al Congreso de la Unión,
senadores y presidente de la República.
Las
legislaturas de los estados definen la ciudadanía, los requisitos para ser
elector y los procedimientos electorales. Ello da por resultado que en los
estados se registren distintos procedimientos. La constitución del Estado de
México de 1827, en cuya redacción participó Mora, mantiene el paradigma
gaditano, pero la mitad de las entidades federativas redujo las elecciones a
dos grados, mientras que el Estado de Occidente las incrementó a cuatro.[2]
Mora
en México y sus revoluciones propone
que este complicado sistema se simplifique estableciendo el voto directo, pero
restringido a los propietarios. Ello ofrece tres ventajas: evita el triunfo de la demagogia, dificulta el fraude
electoral al ser pocos los candidatos y todos ellos conocidos por su experiencia;
y evita que los electores tengan que salir de su lugar de residencia.[3] En sus artículos publicados
en El Observador en 1830 señala que
el gobierno debe descansar en “los hombres más sobresalientes por su virtud,
por su talento, por sus luces, por su valor”.[4]
La
clave de la reforma que propone Mora descansa en el propietario, a quien se le
concibe como aquel que posee un bien obtenido con su esfuerzo individual, que
por su ingreso es independiente y que por su ilustración cuenta con un juicio
centrado.[5] Para Mora el sistema
judicial también debe descansar en el propietario. Por los mismos motivos
sostiene que los jurados deben ser propietarios.
Mora y las recomendaciones de los
congresos estatales coinciden en que los requisitos de ciudadanía deben fijarse
en la Constitución federal y en que los representantes nacionales sean
propietarios que tengan un capital o renta suficiente para vivir con
Presidente
Anastasio Bustamante (1830-1832).
Durante la administración de
Anastasio Bustamante (1830-1832) algunos estados reforman su ley electoral para
incluir requisitos censitarios. En Veracruz, por ejemplo, la nueva ley precisa que,
para votar, el ciudadano debe tener una propiedad valorada en más de 800 pesos,
o un salario de
Las Siete Leyes incorporan esas
sugerencias. Establecen como requisito un ingreso anual de 100 pesos para ser
ciudadano (Primera Ley), para ser diputado un goce anual de 1 500 pesos y de 2
500 para los candidatos a senador (Tercera Ley).
División y organización de poderes
Andrews brinda una aguda comparación entre la constitución de
1824 y la llamada constitución centralista de 1836, conocida también como las
siete leyes, por lo que conviene glosar sus observaciones en extenso.
Otro problema que en 1830 se discute
ampliamente es la división de poderes, que no garantizaba el orden
constitucional. La mayor parte de los presidentes habían llegado al poder
mediante pronunciamientos militares y era frecuente que Poder Ejecutivo se
abrogara poderes extraordinarios y violara los derechos del hombre.
En 1830 las legislaturas de Nuevo
León y Michoacán indican que la presidencia, concentrada en una sola persona, cuenta
con demasiadas funciones. Esta era la posición de con la que estaba de acuerdo
la comisión de puntos constitucionales del Senado en 1831 y el diputado Mariano
Michelena en su proyecto de Constitución de 1835. El congreso neoleonés recomienda
que el Poder Ejecutivo se forme con tres personas, un triunvirato. En cambio, el
Congreso michoacano plantea crear un Consejo de Gobierno, integrado por siete
individuos electos por las legislaturas estatales, que se renovaría por mitad
cada dos años. Su principal objetivo sería frenar al Presidente, por eso el
Consejo de Gobierno
Las propuestas se debaten durante
los dos siguientes
años en el pleno del Congreso, pero con la caída del gobierno de Anastasio
Bustamante y la disolución de aquella legislatura en diciembre de 1832, se
quedan en el olvido. Durante los siguientes dieciocho meses, ni la prensa ni el
Congreso se vuelve a tocar el tema, hasta que, de manera unilateral, el
Congreso General de 1833 a 1835 intentó modificar la Constitución Federal, para
suprimir los fueros militar y eclesiástico (garantizados por el artículo 154) y
para permitir la tolerancia religiosa (prohibido por
Catherine Andrews ha estudiado el debate
de 1830 y las reformas a la forma de gobierno que introdujeron las Siete Leyes.
El centralista periódico El Sol en 1830 propuso que se elaboraran
códigos nacionales en materia criminal, civil y comercial, que eran competencias
de los estados. De la misma manera, insistió en que el gobierno central
controlara la recaudación de impuestos en toda la República. Criticó la
práctica adoptada desde 1824 que los Estados recaudaran los impuestos dentro de
su territorio, y luego decidieran cuánto del dinero recogido mandarían a la
Las propuestas de El Sol
parecen haber sido incluidas en ambas posiciones del debate en 1835. Es decir
que tanto los centralistas como los federalistas están de acuerdo en establecer
una versión reformada de la Constitución de 1824 que adopte un
Es evidente que los centralistas no
pretendían abandonar la estructura federal por completo en su proyecto de Constitución
de 1835. La Sexta Ley estipulaba que la forma de gobierno sería centralista en
el sentido de que se abolía la idea de que los Estados fueran soberanos, libres
para gobernar autónomamente dentro de sus territorios. No obstante, no destruyó
la división territorial de los Estados. Tampoco los desmembró para crear
territorios administrativos más pequeños, sino que simplemente transformó los
Estados
Las juntas departamentales también
conservaron muchas de las facultades de las legislaturas estatales para el
nombramiento de los supremos poderes. En la Constitución de 1824 las
legislaturas de los Estados elegían al presidente, a los senadores y a los miembros
del Poder Judicial. De
acuerdo a los términos de las Siete Leyes, las juntas también elegían al
presidente y a los senadores, aunque ya no escogieran "libremente a sus
representantes, sino que votarían a partir de una terna previamente establecida
por el Congreso General." Igualmente, las juntas tenían el derecho, tal y
como lo habían tenido las
[1] La propuesta michoacana también requería
el consentimiento del Senado para nombrar a los jefes de las oficinas generales
de hacienda y los militares de alto rango. Además,
[2] Sordo, tornel
[1] Mora, México op. cit, vol. 1, p. 325.
[2] Para mayores detalles véase Arroyo, cap
OJO La arquitectura,
[3] Mora en la constitución del Estado de
México había pugnado y conseguido que la ciudadanía quedara asociada a la propiedad.
Al ciudadano se le requería que fuese vecino o que hubiera residido por un año
en el estado, que ejerciera “algún arte, industria o profesión” y que fuera
dueño de bienes en el estado que valieran por lo menos 6,000 pesos. Charles Hale,
El liberalismo, p. 99.
[4] “Aristocracia” en El Observador, 22 de abril de 1830 citado por Charles A. Hale, El liberalismo mexicano en la época de Mora 1821-1853, México, Siglo XXI Editores, 1984, p. 98.
[5] (Ojo referencia a aLicia Lecciones )
[6] Para mayores detalles véase Andrews,
“El debate político de la década de
1830 y los orígenes de las Siete Leyes”, en Cecilia
Noriega y Alicia Salmerón,
México: un siglo de historia constitucional (1808-1917). Estudios y perspectivas, México, Suprema Corte de Justicia
de la Nación- Instituto de Investigaciones Dr. José María Luis Mora, 2009.
[1] Mora, La Constitución actual de la República”
en México, y sus revoluciones, vol.
1, pp. 311 y 312.
[1] Sordo Cedeño, “El grupo centralista y
la Constitución de las Siete Leyes, 1835-1837”, op. cit.,
pp. p. 99. El 2 de
mayo por medio de una ley el congreso queda investido “por voluntad del pueblo”
con facultades extracontitucionales para modificar la Constitución de 1824, sin
necesidad de tomar en cuenta el procedimiento para reformas que ésta preveía, y
se autoproclamo como el Tercer Congreso Constituyente, por lo que queda
suspendida la Constitución de 1824 y sus disposiciones reglamentarias.
[2] Sordo Cedeño, “El grupo centralista y
la Constitución de las Siete Leyes, 1835-1837”, op. cit.,
pp. p. 99.
[1] Reynaldo Sordo afirmó que al mediar 1834 el general Santa Anna se
inclinaba por mantener la constitución de 1824 con reformas. En octubre
cuando, los centralistas hablaban abiertamente de un cambio en la forma de
gobierno, el general jalapeño fue tajante: “se juzgará como traidores y reos de
lesa nación, a las autoridades, corporaciones o personas que atacaren las bases
fundamentales del artículo 171 de la Constitución. Reynado
Sordo Cedeño, “El grupo centralista y la Constitución de las Siete Leyes,
1835-1837”, en Patricia Galeana (coord.), El constitucionalismo
mexicano. Influencias continentales y trasatlánticas, Siglo XXI Editores y
Senado de la República, México, 2010, p. 98.
[2] Sordo Cedeño, “El grupo centralista y
la Constitución de las Siete Leyes, 1835-1837”, op. cit.,
pp. 98-99.
[1] Miguel Soto, “Las justificaciones de la guerra y el
expansionismo: la rebelión de Texas y la invasión americana”, op. cit.
[1] Reynaldo Sordo Cedeño, “El General Tornel y la guerra de Texas”, en HMex, XLII: 4, 1993. (en
línea).
[2] Sordo, “Tornel” op. cit.,
p. 943.
[1] Miguel
Soto, “Las justificaciones de la guerra y el expansionismo: la rebelión de
Texas y la invasión americana”, op. cit.
[2] Josefina Zoraida Vázquez, “Presentación.
[1] Josefina Zoraida Vázquez, “Presentación.
[2] Miguel
Soto, “Las justificaciones de la guerra y el expansionismo: la rebelión de
Texas y la invasión americana” en Gilles Bataillon, Gilles Bienven,
Ambrosio Velasco Gómez, Las teorías de la Guerra Justa en el Siglo XVI y sus
expresiones contemporáneas, CMCA, 1998, pp. 297-312 (en
línea).
[3] Para mayores detalles véase Miguel Soto
en Cristina Gómez y Miguel Soto, UNAM, 2001.
[4] Sordo, “Tornel”
op. cit., pp. 933, 935-936.
[1] Miguel Soto Miguel Soto, Miguel Soto, “Las
justificaciones de la guerra y el expansionismo: la rebelión de Texas y la
invasión americana” en Gilles Bataillon, Gilles Bienven,
Ambrosio Velasco Gómez, Las teorías de la Guerra Justa en el Siglo XVI y sus
expresiones contemporáneas, CMCA, 1998, pp. 297-312.
[2] Reynaldo
Sordo Cedeño, “El
General Tornel y
la guerra de Texas”, en HMex,
XLII: 4, 1993, pp. 932 y 933 (en línea).
Comentarios
Publicar un comentario